PIDHDD: Órganos que supervisan tratados de derechos humanos deben constituirse con expertos de alto nivel
Por: MESA DE ARTICULACIÓN
Los órganos de tratados o comités que supervisan la aplicación de los más importantes tratados de derechos humanos, a nivel global, forman parte de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que tienen la capacidad de recibir denuncias o comunicaciones individuales de cualquier persona que se considere víctima de una presunta violación a sus derechos humanos consagrados en uno de los diez tratados suscritos y ratificados por la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños.
Esta labor exige independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos o comités, características esenciales para que puedan cumplir sus deberes y responsabilidades de conformidad con los respectivos tratados[i]. De manera especial, también debe recordarse a los Estados que las candidaturas deben ser de expertos de gran prestigio moral, que ejerzan sus funciones a título personal y de capacidad y experiencia reconocidas en el ámbito de los derechos humanos y en particular en el ámbito de competencia del tratado correspondiente.
También sería deseable, según la resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el “Fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, que los Estados adopten políticas o procesos nacionales para presentar candidaturas de expertos a los órganos o comités creados en virtud de tratados de derechos humanos.
No obstante estas directrices, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) expresa su preocupación por el procedimiento adoptado para la nominación y el perfil seleccionado de la candidatura patrocinada por el Gobierno del Ecuador para ocupar una vacante en el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La PIDHDD considera que la persona nominada, por ser una funcionaria de cuota política en funciones, no se encuentra en condiciones de garantizar independencia e imparcialidad por su relación con el actual régimen gubernamental, factores esenciales para el desempeño de sus responsabilidades. La PIDHDD, además, considera que carece de la capacidad y experiencia requeridas en el ámbito de los derechos humanos. Y, tampoco evidencia experiencia académica o jurídica y -según la información oficial disponible[ii]-, no reporta ningún estudio o publicación especializada sobre los derechos de las y los trabajadores migratorios y sus familias.
Por ello, la PIDHDD recomienda que el Estado ecuatoriano considere la implementación de un sistema nacional de selección, cuyo proceso para integrar las candidaturas no sólo para estos órganos cuasi-judiciales que forman parte del sistema universal de derechos humanos, sino para la Comisión (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), podría ser efectivizado por un órgano independiente, previa la adopción de criterios para su designación, su composición, sus métodos de trabajo y el alcance de sus decisiones[iii].
Previas estas consideraciones, la PIDHDD recomienda a las autoridades competentes del Ecuador el retiro de la candidatura presentada por carecer de idoneidad para integrar el órgano de supervisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Billy Navarrete Benavides, Coordinador de la PIDHDD, Capítulo Ecuador
Pablo A. de la Vega M. Coordinador Regional
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[i] Véase: Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba). ONU A/67/222.
[ii] Véase: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/Elections2015.aspx
[iii] Véase: De Lege Ferenda: Reflexiones y propuestas para mejorar la designación y la elección de los integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Laurence Burgorgue-Larsen, Catedrática de Derecho Público en la Escuela de Derecho de la Sorbona (París I) y Presidenta del Tribunal Constitucional de Andorra.